Desde la AOC trabajamos para cumplir el principio de minimización de datos recabados a los ciudadanos y con las obligaciones de la ley 39/15.

Todo esto nos ha llevado a diseñar a conciencia (con la correspondiente revisión funcional y jurídica interna) cada una de las actuales pantallas que aparecen en el servicio, y expresamente la dirección postal es un elemento que entendemos que debe minimizarse por el fomento de la notificación/comunicación electrónica (más rápida y económica y que de facto es el estándar al tener que disponerse en sede). De hecho, el campo “dirección postal” está siempre disponible como campo opcional, y como tal sólo se despliega para quien quiera incorporarlo (sin fomentarlo explícitamente de forma expresa). De hecho, incluso indicamos los casos y limitaciones de uso que marca la ley. Concretamente por:

• Personas jurídicas.
• Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, uniones temporales de empresas, etc…).
• Personas que actúen en ejercicio de una actividad profesional sometida a colegiación obligatoria (notarios, registradores, abogados, etc…).
• Empleados de las AAPP que actúen en calidad de empleado público.
• Personas que representen a cualquiera de los sujetos anteriores.

Sin embargo, es evidente que puede haber algún trámite en el que puede suponer hacer requerimientos de enmienda, pero desde la AOC, y más allá de cumplir con la ley 39/15 y el RGPD tenemos el firme propósito de fomentar uso electrónico como canal principal de relación y reducir el impacto en entrada de datos por parte de los ciudadanos (“hágalo fácil”), y sobre todo en aquellos datos que son opcionales.
Es por toda esta explicación que no pedimos datos postales.