Solicitud informe previo en materia de incendios

A partir del 1 de marzo de 2024 la tramitación de las solicitudes en materia de prevención de incendios está integrada en el ecosistema de la Ventanilla Única Empresarial (FUE), de forma que el titular puede tramitar directamente a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) la solicitud de la solicitud de la solicitud de la solicitud. Esta nueva vía de solicitud es válida tanto por actividades del anexo 1 como por actividades esporádicas o puntuales.

¿Qué implica este cambio a nivel de tramitación?

De entrada desde la Generalidad de Cataluña se ha creado un nuevo trámite específico que lleva el siguiente nombre:

Informe de prevención y seguridad en materia de incendios

Este trámite se presta con dos modalidades:

  1. Para las actividades permanentes (anexo 1 de la Ley 3/2010)
  2. Para las actividades esporádicas (artículo 23 de la Ley 3/2010)

Este trámite se tramita de distinta forma según el perfil del titular.

  • Si el titular es un privado debe tramitar el informe previo de incendios por Canal Empresa y posteriormente, el Ayuntamiento lo recibirá a través de EACAT en su registro con origen Departamento de Interior.
  • Si el titular es un Ayuntamiento, éste debe realizar la tramitación del informe hacia Bomberos de la Generalidad a través del trámite específico de EACAT (trámite disponible en EACAT, prestamista: Departamento de Interior).

Importante: Este nuevo trámite convive con el actual trámite municipal disponible en Canal Empresa y que encuentre en sus portales webs de tramitación.

Así pues, el trámite municipal actual (vía e-TRAM) se mantiene para cumplir en caso de que el titular tenga que hacer una licencia de obras o licencia de actividades, tal como prevé la normativa de incendios . Por tanto, los titulares privados utilizarán este trámite municipal para solicitar el informe previo de incendios.

En caso de que el titular sea el ayuntamiento, se realizará a través del EACAT.

Además, hay que tener en cuenta que el trámite ofrecido desde la Generalidad de Cataluña no se aplica en el caso específico del Ayuntamiento de Barcelona, ni de los ayuntamientos de la Val d' Aran (Arres, Bausen, Bórdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran, y Vilamòs no Bombers de Bomb Cataluña) y, por tanto, estos ayuntamientos mantienen únicamente su trámite municipal actual.

¿Qué cambios existen en el trámite de e-TRAM para adaptarlo a la nueva realidad?

1) Se cambia el título del formulario para adecuarlo a la nueva propuesta requerida desde Canal Empresa, pasando a decirse: Informe previo de incendios durante la tramitación de obras o actividades.

2) Se adecua la ficha del trámite y el formulario a esta nueva realidad, eliminando la obligatoriedad del modelo SP02. Se puede consultar la propuesta de nueva ficha disponible en Canal Empresa en el siguiente enlace.

3) Al formulario del trámite se ha añadido un texto informativo para que las personas/empresas conozcan esta novedad y puedan tramitar directamente con el servicio ofrecido por bomberos (exceptuando en el Ayuntamiento de Barcelona y Vall d'Aran que deben continuar con el modelo actual).

¿Y qué debo hacer si tengo mi trámite con e-TRAM?

Si dispones de este trámite municipal vía e-TRAM, a partir del 15 de mayo dispondrás por defecto de los ajustes automáticos (tanto en el modelo de ficha como en el formulario).

Únicamente en caso de que hayas personalizado la ficha del trámite, necesitarás editar los cambios y ajustes que consideres.

¿Y si soy un ente FUE, pero no utilizo el modelo de ficha y formulario e-TRAM ?

En este caso necesitarás adecuar tanto la ficha como el formulario al modelo estándar, disponible en Canal Empresa. A tal efecto te facilitamos el enlace en el que puedes consultar el detalle de la ficha.