Solicitud informe previo en materia de incendios

A partir del 1 de marzo de 2024 la tramitación de las solicitudes en materia de prevención de incendios está integrada en el ecosistema de la Ventanilla Única Empresarial (FUE), de modo que el titular puede tramitar directamente a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) la solicitud del informe de prevención, agilizando de esta forma la tramitación administrativa. Esta nueva vía de solicitud es válida tanto por actividades del anexo 1 como por actividades esporádicas o puntuales.

¿Qué implica este cambio a nivel de tramitación?

De entrada desde la Generalidad de Cataluña se ha creado un nuevo trámite específico que lleva el siguiente nombre:

Informe de prevención y seguridad en materia de incendios

Este trámite se presta con dos modalidades:

  1. Para las actividades permanentes (anexo 1 de la Ley 3/2010)
  2. Para las actividades esporádicas (artículo 23 de la Ley 3/2010)

Este trámite se tramita de distinta forma según el perfil del titular.

  • Si el titular es un privado debe tramitar el informe previo de incendios por Canal Empresa y posteriormente, el Ayuntamiento lo recibirá a través de EACAT en su registro con origen Departamento de Interior.
  • Si el titular es un Ayuntamiento, éste debe realizar la tramitación del informe hacia Bomberos de la Generalidad a través del trámite específico de EACAT (trámite disponible en EACAT, prestamista: Departamento de Interior).

Importante: Este nuevo trámite convive con el actual trámite municipal disponible en Canal Empresa y que encuentre en sus portales webs de tramitación.

Así pues, el trámite municipal actual (vía e-TRAM) se mantiene para cumplir en caso de que el titular tenga que hacer una licencia de obras o licencia de actividades, tal como prevé la normativa de incendios . Por tanto, los titulares privados utilizarán este trámite municipal para solicitar el informe previo de incendios.

En caso de que el titular sea el ayuntamiento, se realizará a través del EACAT.

Además, hay que tener en cuenta que el trámite ofrecido desde la Generalidad de Cataluña no se aplica en el caso específico del Ayuntamiento de Barcelona, ni de los ayuntamientos de Val d'Aran (Arres, Bausen, Bòrdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran, y Vilamòs), ya que son responsables Bomberos de Barcelona y Pompièrs respectivamente (y no Bomber de Generalitat de Catalunya) y, por tanto, estos ayuntamientos mantienen únicamente su trámite municipal actual .

¿Qué cambios hay en el trámite de e-TRAM para adaptarlo a la nueva realidad?

1) Se cambia el título del formulario para adecuarlo a la nueva propuesta requerida desde Canal Empresa, pasando a decirse: Informe previo de incendios durante la tramitación de obras o actividades.

2) Se adecua la ficha del trámite y el formulario a esta nueva realidad, eliminando la obligatoriedad del modelo SP02. Se puede consultar la propuesta de nueva ficha disponible en Canal Empresa en el siguiente enlace.

3) En el formulario del trámite se ha añadido un texto informativo para que las personas / empresas conozcan esta novedad y puedan tramitar directamente con el servicio ofrecido por bomberos (exceptuando en el Ayuntamiento de Barcelona y Vall d'Aran que deben seguir con el modelo actual).

¿Y qué debo hacer si tengo mi trámite con e-TRAM?

Si dispone de este trámite municipal vía e-TRAM, decirle que a partir del 15 de mayo dispondrá por defecto de los ajustes automáticos (tanto en el modelo de ficha como de formulario).

Únicamente en caso de que haya personalizado la ficha del trámite, tendrá que editar los cambios y ajustes que considere

¿Y si soy un ente FUE pero no utilizo el modelo de ficha y formulario e-TRAM ?

En este caso necesitará adecuar tanto la ficha como el formulario al modelo estándar, disponible en Canal Empresa. A tal efecto le indicamos el enlace donde puede consultar el detalle de la ficha.